
Thomas Hammarberg
Hace exactamente ocho días dos noticias sobre las libertades del individuo aparecían en medios tanto nacionales como extranjeros. Las informaciones resultaban especialmente interesantes si tenemos en cuenta que las declaraciones provenían de dos personas a priori con autoridad para tratar estos temas: Thomas Hammarberg, Comisario de Derechos Humanos del Consejo europeo, y Muhammad Musa Al-Sharif, clérigo de Arabia Saudí. Ambos, además, resultan un ejemplo llamativo al pertenecer a dos sociedades tan diferentes como lo son la occidental y la islámica, mostrando por lo tanto el contraste existente en cada una de estas regiones a la hora de abordar la Declaración Universal de las Naciones Unidas. La postura más polémica recae sin duda sobre el saudí, el cual en una entrevista televisiva defendió el matrimonio de niñas y antepuso la sharía (ley islámica) a los Derechos Humanos. No obstante, más allá de sus justificaciones poco convincentes, supone un interesante punto de partida para analizar el histórico conflicto cultural de base entre Oriente-Occidente que todavía hoy día permanece sobre este asunto.
Para ello, debemos remontarnos en antecedentes hasta el año 1945, momento en el que se crea la Carta de San Francisco, documento fundacional de las Naciones Unidas que supuso un esfuerzo para expandir la paz, la igualdad y la justicia a lo largo y ancho del planeta. Sin embargo, a la práctica, a la hora de definir cuáles debían ser los derechos humanos que figurasen en la posterior Declaración, el debate adquirió un tono más político que jurídico y quedó eclipsado por las dos grandes potencias del momento: Estados Unidos y la Unión Soviética, arrastrando hacia su discurso a la mayoría de naciones occidentales y marginando las propuestas de los países africanos y asiáticos. Fue precisamente Arabia Saudí, Estado que encabezaba la lideraba la Liga Árabe quien, a través de su embajador Al-Barudi, reflejaría su preocupación por dicho centralismo, reflexión que quedaría sin embargo ignorada.
El ciclo de desavenencias que surgieron a raíz de tales acontecimientos se mantuvieron durante las décadas de los 60 y los 70, resultando ya infranqueable, principalmente por la imposición de la laicidad en la Declaración, la cual los islamistas consideraban producto de un desarrollo cultural particular y ajeno al suyo. Éstos, que otorgaron al Corán un carácter no sólo religioso sino que también infundieron en él las bases de su jurisprudencia, considerarían no obstante que unos derechos humanos eran posibles, pero siempre y cuando estuviesen en consonancia con la tradición mahometana.
Para ello, los derechos deberían emanar de Dios y encontrarse revelados en el libro sagrado. A raíz de tales principios, entre las siguientes décadas de los 80 y 90 hasta tres documentos fueron redactados, intentando de este modo adaptar los Derechos Humanos al mundo islámico. No obstante, estas declaraciones islámicas son fuertemente discutidas, pues se subordinan a la sharía en vez de poder permanecer independientes. La ley islámica, además, no es aplicada de igual modo en todos los países, fomentando por lo tanto una aplicación desigual de dichos derechos, los cuales, además, discriminan y excluyen a todos aquellos que no sean creyentes.
Por otro lado, Thomas Hammarberg declaró, sorprendiendo a muchos, que la prohibición del burka y el niqab atenta contra la vida privada de las mujeres. En pleno debate europeo en el que países como Italia o Francia pretenden suprimir, o al menos limitar este símbolo islámico, tales manifestaciones han vuelto a avivar una discusión intensa y compleja. ¿Es legítimo imponer leyes que invadan el terreno personal? ¿O bien deben consentirse tales prendas, aunque en algunos casos fomenten la desigualdad, violando así la Declaración de Naciones Unidas? Preguntas como éstas parecen mostrar los difusos límites de los Derechos Humanos, pues conceptos como tradición europea, cultura islámica y derecho a la privacidad suelen mezclarse sin que se consiga determinar donde empiezan unos y donde terminan otros. Sin embargo, tal y como indica el sociólogo Sami Naïr en un artículo que publica El País, un revelador elemento se encuentra implícito en dicha confrontación:
Pero la situación es insólita sobre todo desde el punto de vista filosófico: el hecho de vestir el burka entra en conflicto flagrante con el principio de convivencia, según el cual, en la interacción social, yo necesito saber quién eres tú porque tú necesitas saber quién soy yo, pues nuestro contrato colectivo se basa en el principio del reconocimiento mutuo.
Y añade:
El conflicto se produce en este caso porque la tradición integrista oscurantista rechaza esa igualdad en el cuerpo social. Las mujeres son las que, en el islam radical, sufren la peor parte de esta exclusión. No hay diferencias de fondo entre llevar el burka por consentimiento religioso y llevarlo por imposición patriarcal, ya que, una vez se convierte en mayoritario, el consentimiento de unas sirve con frecuencia para justificar la sumisión y la servidumbre de otras.
El debate sigue abierto.

